miércoles, 10 de junio de 2009

Mi estilo de Aprendizaje. (Act. Tema 4)

Los estilos de aprendizaje es la definición de la forma en que la mente procesa la información o como es influida por las percepciones de cada individuo. Algunos autores lo definen de la siguiente forma:

“Algunas capacidades de aprender que se destacan por encima de otras como resultado del aparato hereditario, de las experiencias vitales propias y de las exigencias del medio ambiente actual” (Kolb, 1984).

“Los rasgos cognitivos, afectivos y fisiológicos que sirven como indicadores relativamente estables, de cómo los discentes perciben, interaccionan y responden a sus ambientes de aprendizaje”. (Keefe, 1988).

Existen varios análisis de los estilos de aprendizaje realizados por diferentes autores. Nosotros, hemos escogido a Money y Momford (1986) que distinguen cuatro estilos: activo, reflexivo, teórico y pragmático. Después de haber realizado el test, he obtenido los siguientes resultados:

ACTIVO: 13
REFLEXIVO: 17
TEÓRICO: 18
PRAGMÁTICO: 20





Los estilos no son totalmente absolutos unos u otros. Podemos tener aspectos de varios de ellos. Sin embargo, parece que me decanto más por el estilo Pragmático, que caracteriza a las personas experimentadoras, prácticas, directas, eficaces y realistas a la hora de aprender. Según los autores, tendré bloqueos ya que mi tendencia es hacia el perfeccionismo, tendré interés por las técnicas útiles, no me comprometo en acciones específicas, puedo tener problemas al no valorar las ideas de otros y al disfrutar con temas marginales. Para mejorarlo o evitarlo, deberé tener en cuenta el hecho de reunir técnicas prácticas, concentrarme en planes de acción, experimentar técnicas, evitar situaciones de riesgo, emprender proyectos sistemáticos y asesoramiento interno.

TEMA 4: LAS ESTRATEGIAS DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE: CLAVES PARA APRENDER EN LA EDAD ADULTA

Enseñanza y aprendizaje son dos términos estrechamente relacionados. Todo el esfuerzo y sentido del proceso de enseñanza y aprendizaje está dirigido al lorgo de ese aprendizaje autónomo, a aprender a aprender.

La enseñanza cobra su sentido en la medida en que logra ese aprendizaje perdurable. Aprendizaje es “cambio más o menos permanente de conducta que se produce como resultado de la práctica”. Aporta un cambio duradero, es transferible a nuevas situaciones y surge como consecuencia directa de la práctica realizada. El papel esencial del educador estriba en organizar, planificar, guiar todo el proceso, para que gracias a su intervención, cada educando tenga todos los elementos necesarios para aprender.

En todo proceso de aprendizaje debemos diferenciar una serie de pasos. Cada una de estas fases es imprescindible para integrar ese nuevo contenido en nuestra estructura: sensibilización, atención, adquisición, personalización, recuperación, transferencia y evaluación.

Todo aprendizaje responde a un diseño cultural. Vamos incorporando de forma explícita o implícita esos contenidos necesarios para integrarnos en nuestra sociedad. Encontramos diferentes teorías sobre los modelos de aprendizaje. Todas ellas tienen en cuenta que el protagonista de este proceso es el educando. Los estilos de aprendizaje es la definición de la forma en que la mente procesa la información o como es influida por las percepciones de cada individuo.

Uno de ellos es el análisis de los denominados dependencia e independencia de campo (Witkin, 1978). Los juicios de percepción de algunas personas se encuentran fuertemente influenciados por el contexto mientras que en otras dicha influencia es mínima o inexistente. Las personas de estilos independencia de campo suelen obtener mejores resultados en las tareas cognoscitivas.
Personas de estilo “independencia de campo”: en la adolescencia se incrementa. Presenta discontinuidad en la curva de aprendizaje de conceptos. Asumen formas de adaptación social caracterizadas por la autonomía personal.

Personas de estilo “dependencia de campo”: a partir de los treinta y cinco se incrementa la dependencia de campo. Son más regulares en la curva de aprendizaje de conceptos. Dependen en mayor medida de su marco social de referencia para poder formular sus creencias, aptitudes y sentimientos, ser más sensibles a las normas sociales e interesarse por la gente, todo lo cual favorece las habilidades y competencias sociales.

lunes, 8 de junio de 2009

Definición de Persona Adulta (Act. Tema 3)

El término Persona Adulta es muy complejo de definir ya que connota varios significados atendiendo a las características de la sociedad del momento o al modo de entender el desarrollo humano y las etapas evolutivas. A esto hay que añadirle otras dos razones que son las siguientes: hasta hace poco no era interesante el estudio de esta etapa evolutiva para la pedagogía ya que se consideraba terminado el proceso de aprendizaje y un periodo estático de pocos cambios; y porque el enfoque es muy distinto dependiendo del autor.

Por todo ello, yo elaboraría una definición de persona adulta atendiendo a los rasgos más importantes destacados por los autores que lo han hecho. A pesar de todo, las características nombradas deben interpretarse teniendo en cuenta la heterogeneidad que se produce en la especie humana y más aún en esta etapa de la vida.

Una persona adulta es aquella que al alcanzar la mayoría de edad ha adquirido un total predominio de la razón en sus formaciones cognitivas y es capaz de hacerse responsable de su propia conducta al tener conciencia de que actúa con madurez y autonomía. Las personas adultas se encuentran en un equilibrio en cuanto a su personalidad y tienen la labor de organizar su propia vida.

TEMA 3: APRENDER EN LA EDAD ADULTA

En primer lugar, definiremos lo que significa persona adulta. Etimológicamente hablando, el adulto es aquella persona que ha terminado de crecer. Sin embargo, existen perspectivas complementarias para definir el concepto. Desde el punto de vista antropológico, la persona adulta es aquella que está formada por completo. Desde el punto de vista sociológico, es aquella que tiene la suficiente responsabilidad para participar en la sociedad correctamente y aportar algo a ella. Desde la psicología, es aquella persona que ya ha alcanzado un nivel de madurez necesario para tomar decisiones por ella misma y desenvolverse correctamente en su vida. desde el ámbito jurídico, el adulto es aquel que ya ha cumplido los 18 años de edad. Varía según la sociedad que lo rodee y el lugar donde viva. Por último, para la pedagogía, el término es más complicado y complejo.

El adulto es aquella persona que permanece en equilibrio consigo mismo y que se siente bien. Durante la etapa de la madurez en la adolescencia, esta situación se ve muy afectada y revuelta. El adulto posee una comprensión más profunda sobre la asimilación y es capaz de responsabilizarse de la propia conducta, así como de los impulsos y de la realidad. Es una persona con autonomía y siente empatía hacia sentimientos profundos y relaciones amorosas. El adulto posee un proyecto vital. También posee la característica del desempeño de varios roles: trabajador, padre, amigo, etc.

En general, se suele dividir la adultez en tres etapas: adultez temprana, adultez media y adultez tardía. La adultez temprana es el acceso a la edad legal como adulto. Es cuando se produce el primer enfrentamiento con el mundo del trabajo y con la formación de un núcleo familiar propio. Durante la segunda etapa se produce la mayor productividad intelectual y artística. Se caracteriza por la consolidación de los roles profesionales y sociales y por alcanzar el máximo grado de autorrealización. Es la época de mayor contribución económica y política. Se produce una ligera declinación en las funciones físicos. Por ultimo, en la adultez tardía se produce una disminución de las actividades sociales y los intereses se vuelven menos intensos. Tiene lugar la aparición de afecciones crónicas y un descenso de la capacidad para el trabajo físico e intelectual.

jueves, 4 de junio de 2009

TEMA 2: GÉNESIS Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.



La educación de personas adultas no es algo nuevo, sino que a lo largo de la historia, encontramos actividades relacionadas con este ámbito de la educación. Ya en el mundo clásico, autores como Sócrates, Cicerón y Quintialino se refirieron a ella en sus obras. En la edad media, son muchas las manifestaciones de educación de adultos. Por ejemplo, en las cortes durante la época caballeresca se organizaba educación de adultos. Mas tarde, Cómenos defendió la educación a lo largo de la vida y disponible para todos. Con la revolución francesa, Condorcet en la Asamblea Nacional en 1792 presenta su Informe y proyecto de decreto sobre la organización de la instrucción pública. Una vez terminada la Primera Guerra Mundial, se produce una demanda por parte de la población adulta de formación profesional para incorporarse al mundo del trabajo. Por último, en la actualidad, es latente el modelo de educación en el que todos aprendemos y lo hacemos a lo largo de la vida.

La educación de personas adultas ha sido considerada también en la legislación española. Con la LOGSE, en 1990, se separa la educación de adultos de la educación propiamente escolar, no para despreciarla sino para adaptarla a las distintas formas de aprendizaje que esta requiere. Cada comunidad autónoma, además, ha ido creando leyes específicas para ello. Por ejemplo, Andalucía, Cataluña o Galicia.

Con el crecimiento industrial, la educación de personas adultas cobró gran importancia. Los gobiernos tenían el objetivo de formar a la población para su integración en el proceso industrial.

Tanto la UNESCO como el Consejo de Europa han realizado conferencias relacionadas con el tema. La UNESCO ha celebrado cuatro conferencias: Dinamarca, Canadá, Japón y Francia. El Consejo de Europa las realizó en: Atenas, Dresde, Madrid y Florencia. En la conferencia de Madrid Se consideró la educación y la formación a lo largo de toda la vida como fundamento para el desarrollo personal, sociocultural y económico sostenido y sostenible de la Comunidad

miércoles, 3 de junio de 2009

Comentario de Textos. (Act. Tema 2)

ANÁLISIS DE TEXTOS

Analizar en cada texto, el concepto de formación de personas adultas, el perfil de los formadores/as, y los objetivos y finalidades que se pretenden.

TEXTO 1 (Gil de Zárate, 1852)

En este primer texto se concibe la educación de adultos como la formación que debieron recibir en los años de la infancia y que no fue posible. Por tanto, equipara la educación de adultos a la enseñanza primaria sin hacer ninguna distinción. Acerca de los formadores, no los nombra en ningún momento, pero haciendo extensiva la definición de la educación de adultos que se extrae, podemos decir que serán quienes muestren los conocimientos no adquiridos durante la infancia.

El objetivo, sin lugar a dudas, es superar conocimientos a los que no se accedió en la época de la infancia.

TEXTO 2 (Circular de 20-XII-1865)

El texto es de una fecha cercana al anterior, por tanto, la concepción de educación de personas adultas es bastante similar. Sustituye de nuevo a la educación básica o generalizada, añadiendo la ayuda que presta a la instrucción de la población.

Define a los adultos que la reciben del mismo modo, como aquellos que tienen otra oportunidad para realizar los estudios básicos.

TEXTO 3 (Circular de 20-XII-1865).

Se entiende la educación de adultos en este texto como algo secundario dentro de la atención educativa de las personas. Se trata como a un grupo que no posee necesidades específicas de aprendizaje y el cuál se basta con la caridad que los demás deseen prestarle.

El perfil de los formadores puede ser de lo más variado, teniendo en cuenta que estos serán personas voluntarias que lo hagan como acción de caridad. El número no importa y las condiciones en las que se den las clases tampoco. A pesar de todo, cobra importancia ya que ha merecido la atención en un texto.

Los objetivos perseguidos son la formación de personas adultas encaminadas a un trabajo. Los formadores tendrán relación con ese trabajo o actividad que se desarrolle. Serán estudios de agricultura, industria, etc. En ningún momento se tiene en cuenta la ilusión por aprender o por enriquecerse.


TEXTO 4 (RD, 25-IX-1922).

En esta ocasión, el texto alude a la educación de personas adultas como una extensión de la escuela primaria. Las clases se darán en ella y es posible entender que los formadores serán los mismos. No la separa ni exige un método de aprendizaje específico adaptado a las características del grupo.

Los objetivos son la formación hacia una profesión o la preparación para estudios superiores. La opción de estudiar por ampliación de conocimientos culturales no la contempla e incluso la rechaza.

lunes, 11 de mayo de 2009

Comparación Leyes de Educación (Act. Tema 2)

INTRODUCCIÓN

Los distintos artículos que vamos a analizar corresponden al apartado dedicado a la enseñanza de adultos y a la educación permanente de sucesivas leyes de educación españolas: LOGSE del 70, LOGSE del 90, LOE de 2006 y la Ley de Educación de Andalucía (LEA) de 2008.


BREVE RESUMEN DE LAS LEYES

LOGSE 70

Lo referido a la educación permanente de adultos lo recoge en el capítulo IV. Dicta que los servicios serán organizados por el Ministerio de Educación y Ciencia pero que la planificación y la supervisación corresponderán a la Organización Sindical. Se prestarán mediante centros creados para este fin específicamente o a través de sectores específicos en los Centros ordinarios.

El objetivo será posibilitar el seguir estudios equivalentes a la Educación General Básica, Bachillerato o FP a quienes no pudieron cursarlos anteriormente. Se promocionara y perfeccionarán conocimientos para todos los niveles, pero no contempla la diferencia entre niños y adultos. Tampoco tiene en cuenta a las personas analfabetas.

Las universidades, como centros de formación de personas adultas, se organizarán por ellas mismas o en colaboración con colegios profesionales.

El Estado contempla el apoyo a iniciativas privadas en este ámbito.

En cuanto al currículo escolar, la planificación de actividades de educación permanente de adultos se realizará teniendo en cuenta las necesidades y aspiraciones de los distintos grupos sociales y de las diferentes comarcas. También se tendrán en cuenta las condiciones específicas de las técnicas de comunicación, la psicología de los adultos y los valores e ideales básicos de la sociedad en cuestión.


LOGSE 90

El sistema educativo velará por que las personas adultas, según esta ley, adquieran, actualicen y completen o amplíen sus conocimientos o aptitudes. Persigue el cumplimiento de los siguientes objetivos: actualizar la formación y facilitar el acceso a otros niveles de educación, mejorar la cualificación profesional ya adquirida y desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural y económica.

Presta especial atención a los grupos o sectores con carencias y necesidades de formación básica o con dificultades de integración profesional. Tiene en cuenta esta ley la educación dentro de los establecimientos penitenciarios. La metodología de educación se basará en potenciar el autoaprendizaje en los adultos.

Se velará para que las personas que ya posean el título de Enseñanza Básica reciban formación para así poder acceder a la Enseñanza Secundaria. Así, periódicamente se organizarán pruebas de nivel para que las personas mayores de dieciocho años obtengan el título de Educación Secundaria. Existirán medidas también para el acceso a enseñanzas no obligatorias.

Las personas adultas podrán cursar el bachillerato o formación profesional en centros ordinarios, pero existirán centros adecuados a sus características si es necesario. En el último caso estarán abiertos al entorno y disponibles para actividades de animación sociocultural de la comunidad.

Se garantizará una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años sin necesidad de contar con titulaciones de ningún tipo. Asimismo, otra prueba facilitará el acceso a mayores de 23 años al bachillerato sin estudios previos.

Por último, el profesorado deberá contar con la titulación establecida de carácter general. Sin embargo, las administraciones facilitarán la formación necesaria para adecuar sus técnicas y conocimientos a las personas adultas.


LOE 2006


La finalidad de la educación de adultos para esta ley es la misma que la analizada anteriormente: ofrecer a los mayores de 18 años la posibilidad de ampliar o mejorar sus conocimientos y aptitudes que le ayuden en el desarrollo de su crecimiento personal o profesional. Intenta cumplir los mismos objetivos que la LOGSE del 90 pero los amplia con cuatro objetivos más:

- Desarrollo de capacidades personales en ámbitos expresivos, comunicativos y de construcción de conocimientos.
- Desarrollo de programas que corrijan los riesgos de exclusión social.
- Responder al envejecimiento progresivo de la población asegurando a las personas mayores la oportunidad de mejorar y actualizar sus competencias.
- Prever y resolver pacíficamente conflictos personales, familiares o sociales y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.


Se adoptarán medidas para convalidar enseñanzas adquiridas fuera de la educación formal, a través de la experiencia, de la práctica laboral o en actividades sociales y se establecerán vías de comunicación entre ellas.

Además de las personas adultas, podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de 16 años que lo soliciten presentando un contrato laboral que les impida acudir a los centros educativos en régimen y horarios ordinarios o los deportistas de alto rendimiento.

Al igual que en la anterior ley analizada, se contempla la educación en centros penitenciarios.

La LOE establece la organización de programas específicos por las Administraciones Educativas de aprendizaje de lengua castellana y otras cooficiales para la facilitación de la integración de las personas inmigrantes. También se prestará especial atención a las personas adultas con necesidades educativas especiales.

LEA 2008

La finalidad de la LEA sigue siendo la misma que las tres anteriores. Se dirige también a personas adultas pero lo abre excepcionalmente a mayores de 16 años que acrediten tener un contrato profesional incompatible con el horario ordinario, que sean deportistas de alto rendimiento o tengan alguna enfermedad o discapacidad de carácter excepcional.

Establecerá pruebas de nivel de forma periódica para obtener el Graduado de Ed. Secundaria en mayores de 18 años, bachillerato en mayores de 20, título de Técnico en mayores de 18 o de Técnico Superior en mayores de 20 años. Para realizar la prueba de acceso a enseñanzas artísticas será necesario tener más de 19 años.

La oferta de enseñanza de personas adultas incluye las titulaciones generales, la formación profesional y las enseñanzas de idiomas en las escuelas oficiales de idiomas.

Los centros donde se impartirá esta enseñanza podrán ser los mismos institutos de educación secundaria o escuelas de idiomas así como centros de educación permanentes o institutos provinciales de educación permanente.

Se ofertará la enseñanza de adultos en varias modalidades: presencial, semipresencial y a distancia. Las dos últimas utilizarán preferentemente las tecnologías de la información y la comunicación. También cuenta con los centros de reforma juvenil y los penitenciarios.


SIMILITUDES ENTRE LAS LEYES ANALIZADAS


Todas las leyes de educación analizadas coinciden en la finalidad que posee la educación de personas adultas: permitir a las personas mayores de dieciocho años ampliar, completar, adquirir y actualizar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Los objetivos son similares entre unas y otras aunque con el paso de los años y el desarrollo de los programas y proyectos de educación se van ampliando y adaptando a las necesidades.

También coinciden en el aspecto de los acuerdos y apoyos a instituciones privadas (preferentemente sin ánimo de lucro) que fomenten la educación de personas adultas.

Las leyes más modernas hablan de la metodología a seguir con las personas adultas: la facilitación del autoaprendizaje.



DIFERENCIAS ENTRE LAS LEYES ANALIZADAS


A medida que avanzan los años, las leyes se van haciendo más amplias y van considerando aspectos nuevos que antes no se tenían en cuenta. Por ejemplo, la LOGSE del 70 no contempla siquiera la diferencia que existe entre la educación dirigida a niños y la dirigida a personas adultas. Solo habla de un “perfeccionamiento, promoción y actualización de conocimientos”.

La LOGSE del 90 es la única en incluir una atención preferente a los grupos o sectores sociales con carencias y necesidades de formación básica (analfabetismo) o con dificultades para su inserción laboral. También es la primera en considerar la educación dentro de los establecimientos penitenciarios, aunque no es hasta la LEA cuando se nombran los centros de reforma juvenil. Introduce la LOGSE del 90 la teoría del autoaprendizaje como forma de adquisición de conocimiento por parte de las personas adultas.

La Ley Orgánica de Educación amplia los objetivos buscados anteriormente y el acceso a este tipo de educación a las personas mayores de 16 años bajo causa justificada. También se diferencia de las demás en que incluye la promoción de programas de enseñanza de lengua castellana u otras cooficiales para facilitar la integración de las personas inmigrantes. Habla también de aquellos que presentan necesidades educativas especiales como colectivo a recibir una especial atención.

La LEA especifica varios aspectos antes tratados por las otras leyes y amplias las funciones y competencias del sistema educativo para con las personas adultas.