INTRODUCCIÓNLos distintos artículos que vamos a analizar corresponden al apartado dedicado a la enseñanza de adultos y a la educación permanente de sucesivas leyes de educación españolas: LOGSE del 70, LOGSE del 90, LOE de 2006 y la Ley de Educación de Andalucía (LEA) de 2008.
BREVE RESUMEN DE LAS LEYESLOGSE 70Lo referido a la educación permanente de adultos lo recoge en el capítulo IV. Dicta que los servicios serán organizados por el Ministerio de Educación y Ciencia pero que la planificación y la supervisación corresponderán a la Organización Sindical. Se prestarán mediante centros creados para este fin específicamente o a través de sectores específicos en los Centros ordinarios.
El objetivo será posibilitar el seguir estudios equivalentes a la Educación General Básica, Bachillerato o FP a quienes no pudieron cursarlos anteriormente. Se promocionara y perfeccionarán conocimientos para todos los niveles, pero no contempla la diferencia entre niños y adultos. Tampoco tiene en cuenta a las personas analfabetas.
Las universidades, como centros de formación de personas adultas, se organizarán por ellas mismas o en colaboración con colegios profesionales.
El Estado contempla el apoyo a iniciativas privadas en este ámbito.
En cuanto al currículo escolar, la planificación de actividades de educación permanente de adultos se realizará teniendo en cuenta las necesidades y aspiraciones de los distintos grupos sociales y de las diferentes comarcas. También se tendrán en cuenta las condiciones específicas de las técnicas de comunicación, la psicología de los adultos y los valores e ideales básicos de la sociedad en cuestión.
LOGSE 90El sistema educativo velará por que las personas adultas, según esta ley, adquieran, actualicen y completen o amplíen sus conocimientos o aptitudes. Persigue el cumplimiento de los siguientes objetivos: actualizar la formación y facilitar el acceso a otros niveles de educación, mejorar la cualificación profesional ya adquirida y desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural y económica.
Presta especial atención a los grupos o sectores con carencias y necesidades de formación básica o con dificultades de integración profesional. Tiene en cuenta esta ley la educación dentro de los establecimientos penitenciarios. La metodología de educación se basará en potenciar el autoaprendizaje en los adultos.
Se velará para que las personas que ya posean el título de Enseñanza Básica reciban formación para así poder acceder a la Enseñanza Secundaria. Así, periódicamente se organizarán pruebas de nivel para que las personas mayores de dieciocho años obtengan el título de Educación Secundaria. Existirán medidas también para el acceso a enseñanzas no obligatorias.
Las personas adultas podrán cursar el bachillerato o formación profesional en centros ordinarios, pero existirán centros adecuados a sus características si es necesario. En el último caso estarán abiertos al entorno y disponibles para actividades de animación sociocultural de la comunidad.
Se garantizará una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años sin necesidad de contar con titulaciones de ningún tipo. Asimismo, otra prueba facilitará el acceso a mayores de 23 años al bachillerato sin estudios previos.
Por último, el profesorado deberá contar con la titulación establecida de carácter general. Sin embargo, las administraciones facilitarán la formación necesaria para adecuar sus técnicas y conocimientos a las personas adultas.
LOE 2006La finalidad de la educación de adultos para esta ley es la misma que la analizada anteriormente: ofrecer a los mayores de 18 años la posibilidad de ampliar o mejorar sus conocimientos y aptitudes que le ayuden en el desarrollo de su crecimiento personal o profesional. Intenta cumplir los mismos objetivos que la LOGSE del 90 pero los amplia con cuatro objetivos más:
- Desarrollo de capacidades personales en ámbitos expresivos, comunicativos y de construcción de conocimientos.
- Desarrollo de programas que corrijan los riesgos de exclusión social.
- Responder al envejecimiento progresivo de la población asegurando a las personas mayores la oportunidad de mejorar y actualizar sus competencias.
- Prever y resolver pacíficamente conflictos personales, familiares o sociales y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Se adoptarán medidas para convalidar enseñanzas adquiridas fuera de la educación formal, a través de la experiencia, de la práctica laboral o en actividades sociales y se establecerán vías de comunicación entre ellas.
Además de las personas adultas, podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de 16 años que lo soliciten presentando un contrato laboral que les impida acudir a los centros educativos en régimen y horarios ordinarios o los deportistas de alto rendimiento.
Al igual que en la anterior ley analizada, se contempla la educación en centros penitenciarios.
La LOE establece la organización de programas específicos por las Administraciones Educativas de aprendizaje de lengua castellana y otras cooficiales para la facilitación de la integración de las personas inmigrantes. También se prestará especial atención a las personas adultas con necesidades educativas especiales.
LEA 2008La finalidad de la LEA sigue siendo la misma que las tres anteriores. Se dirige también a personas adultas pero lo abre excepcionalmente a mayores de 16 años que acrediten tener un contrato profesional incompatible con el horario ordinario, que sean deportistas de alto rendimiento o tengan alguna enfermedad o discapacidad de carácter excepcional.
Establecerá pruebas de nivel de forma periódica para obtener el Graduado de Ed. Secundaria en mayores de 18 años, bachillerato en mayores de 20, título de Técnico en mayores de 18 o de Técnico Superior en mayores de 20 años. Para realizar la prueba de acceso a enseñanzas artísticas será necesario tener más de 19 años.
La oferta de enseñanza de personas adultas incluye las titulaciones generales, la formación profesional y las enseñanzas de idiomas en las escuelas oficiales de idiomas.
Los centros donde se impartirá esta enseñanza podrán ser los mismos institutos de educación secundaria o escuelas de idiomas así como centros de educación permanentes o institutos provinciales de educación permanente.
Se ofertará la enseñanza de adultos en varias modalidades: presencial, semipresencial y a distancia. Las dos últimas utilizarán preferentemente las tecnologías de la información y la comunicación. También cuenta con los centros de reforma juvenil y los penitenciarios.
SIMILITUDES ENTRE LAS LEYES ANALIZADASTodas las leyes de educación analizadas coinciden en la finalidad que posee la educación de personas adultas: permitir a las personas mayores de dieciocho años ampliar, completar, adquirir y actualizar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Los objetivos son similares entre unas y otras aunque con el paso de los años y el desarrollo de los programas y proyectos de educación se van ampliando y adaptando a las necesidades.
También coinciden en el aspecto de los acuerdos y apoyos a instituciones privadas (preferentemente sin ánimo de lucro) que fomenten la educación de personas adultas.
Las leyes más modernas hablan de la metodología a seguir con las personas adultas: la facilitación del autoaprendizaje.
DIFERENCIAS ENTRE LAS LEYES ANALIZADASA medida que avanzan los años, las leyes se van haciendo más amplias y van considerando aspectos nuevos que antes no se tenían en cuenta. Por ejemplo, la LOGSE del 70 no contempla siquiera la diferencia que existe entre la educación dirigida a niños y la dirigida a personas adultas. Solo habla de un “perfeccionamiento, promoción y actualización de conocimientos”.
La LOGSE del 90 es la única en incluir una atención preferente a los grupos o sectores sociales con carencias y necesidades de formación básica (analfabetismo) o con dificultades para su inserción laboral. También es la primera en considerar la educación dentro de los establecimientos penitenciarios, aunque no es hasta la LEA cuando se nombran los centros de reforma juvenil. Introduce la LOGSE del 90 la teoría del autoaprendizaje como forma de adquisición de conocimiento por parte de las personas adultas.
La Ley Orgánica de Educación amplia los objetivos buscados anteriormente y el acceso a este tipo de educación a las personas mayores de 16 años bajo causa justificada. También se diferencia de las demás en que incluye la promoción de programas de enseñanza de lengua castellana u otras cooficiales para facilitar la integración de las personas inmigrantes. Habla también de aquellos que presentan necesidades educativas especiales como colectivo a recibir una especial atención.
La LEA especifica varios aspectos antes tratados por las otras leyes y amplias las funciones y competencias del sistema educativo para con las personas adultas.